ARTÍCULO 77
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: “El artículo 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no le resulta aplicable a la Coordinación General de Salud en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad Autónoma de Yucatán”.
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