​​​​​​​​Obligaciones Específicas
 
ARTÍCULO 75

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L​A INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:   
     
I.  Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos. 

2021
* Semestre I 
* Semestre II

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.     

​2021
​ * Semestre I​
 ​  Inciso A​ 
   Inciso B​ ​​
* Semestre II
 ​  Inciso A
​  Inciso B 

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto. 

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Derecho, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad 
Autónoma de Yucatán”.

     
IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático. 

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Derecho, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad 
Autónoma de Yucatán”.

 

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.

2021
Trimestre I ​​
Trimestre II 
Trimestre III 
Trimestre IV

​​VI. Las convocatorias de los concursos de oposición.  

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Derecho, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad 
Autónoma de Yucatán”.

  
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos.

​​​2021
​Trimestre I
Inciso A ​​
Inciso B 
Trimestre II
Inciso A 
Inciso B ​​
Trimestre III
Inciso A 
Inciso B 
Trimestre IV

​​VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Derecho, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad 
Autónoma de Yucatán”.

     
IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Derecho, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad 
Autónoma de Yucatán”.



 

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