​Obligaciones Específicas
 

ARTÍCULO 77

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:        ​
     
“El artículo 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no le resulta aplicable a la Coordinación General de Comunicación​ en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad Autónoma de Yucatán”.

 

 

 

© Todos los Derechos Reservados, UADY 2017
Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otro forma requiere permiso previo por escrito de la institución.