​Obligaciones Específicas 

 
ARTÍCULO 77

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L​A INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:       

     

“El artículo 77​ de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no le resulta aplicable a la Dirección de la Secretaría de Rectoría​ en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad Autónoma de Yucatán”.

 

 

 

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